Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.
Artículo 80. Competencia y procedimiento
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Artículo 80. Competencia y procedimiento
1. Corresponde a los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León la incoación e instrucción de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley.
2. La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores a que se refiere esta ley corresponderá:
a) A los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León en cada provincia, para las infracciones leves, menos graves y graves.
b) Al titular de la dirección general competente en materia de pesca, para las muy graves.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el órgano competente para la iniciación del procedimiento será competente para acordar, de oficio o a propuesta del instructor, la declaración de la caducidad del procedimiento sancionador.
4. Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán en el plazo de cuatro años, las muy graves; en el de tres años, las graves; en el de dos años, las menos graves y en el de un año las leves, a partir de la fecha de su comisión.
5. El plazo de prescripción de la infracción se interrumpirá, en todo caso, cuando hayan de practicarse actuaciones que debieran figurar de forma expresa en el expediente, encaminadas a averiguar la identidad o domicilio del expedientado. El plazo se interrumpirá también por cualquier otra actividad administrativa que deba realizarse relacionada con el expediente de la que tenga conocimiento el denunciado.
6. En los procedimientos sancionadores que se inicien como consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en esta ley, el plazo máximo para resolver y notificar será de un año, contado a partir de la iniciación del expediente.
7. Salvo cuando se trate de infracciones tipificadas como muy graves, el presunto infractor podrá hacer efectiva de manera voluntaria la sanción económica en el plazo de 15 días desde la notificación de la sanción propuesta en cuyo caso, respecto a la tramitación del procedimiento sancionador, se estará a lo que se establezca en la normativa reguladora en nuestra Comunidad Autónoma.
El pago voluntario de las multas correspondientes, conllevará las siguientes consecuencias:
a) La reducción de hasta el 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
b) La firmeza de la sanción, tanto la económica como, en su caso, la retirada de la licencia de pesca por el periodo establecido, en la vía administrativa desde el momento de pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


