Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.
Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta.
En tanto se procede, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la presente ley, al establecimiento del valor de las especies acuáticas a los efectos del cálculo de indemnizaciones, continuará en vigor el Decreto 24/2012, de 28 de junio.
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