Legislación › Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 48. Servicios de recarga energética.
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Artículo 48. Servicios de recarga energética.
1. El servicio de recarga energética tendrá como función principal la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico.
2. Los servicios de recarga energética serán podrán ser prestados por las correspondientes empresas cualquier consumidor debiendo cumplir para ello los requisitos que deberán presentar ante se establezcan reglamentariamente por el Ministerio Gobierno.
La prestación de Industria, Energía y Turismo, con carácter previo al inicio servicios de su actividad, comunicación recarga en una o varias ubicaciones podrá realizarse directamente o a través de inicio un tercero, de actividad acompañada manera agregada por un titular o por varios titulares a través de declaración responsable sobre el cumplimiento acuerdos de los requisitos que se determinen reglamentariamente. interoperabilidad.
Cuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de una sola comunidad autónoma, la interesada deberá dirigir la comunicación 3. Las instalaciones de inicio recarga de actividad al órgano competente vehículos deberán estar inscritas en materia un listado de energía puntos de la comunidad autónoma correspondiente, quien, en el plazo máximo recarga gestionado por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades Autónomas de un mes, dará traslado Ceuta y Melilla correspondientes al Ministerio emplazamiento de Industria, Energía los puntos, que estará accesible para los ciudadanos por medios electrónicos.
La información que conste en dichos listados deberá ser comunicada por las Comunidades Autónomas y Turismo, acompañada las Ciudades Autónomas de la declaración responsable Ceuta y Melilla al Ministerio para la documentación presentada por el interesado. Transición Ecológica, para su adecuado seguimiento.
3. Los gestores 4. Por orden de cargas del sistema atendiendo a la definición del artículo 6.h), tendrán las obligaciones y los derechos regulados en Ministra para la presente ley en el artículo 44. Además de los que Transición Ecológica se determinen reglamentariamente, serán derechos determinarán la información que deban remitir los titulares de los gestores puntos de cargas recarga y en relación con qué condiciones.
Los términos y condiciones para la reventa remisión de energía eléctrica los recogidos información, así como las instalaciones obligadas al envío de la misma, serán fijados en el artículo 46.2 párrafos a), b), c) y d). atención a la potencia de carga de las
Ademásque se determinen reglamentariamente, serán obligaciones instalaciones, o ubicación en puntos de los gestores especial relevancia por el tránsito de cargas vehículos o en relación con vías rápidas de la reventa red de energía eléctrica los recogidos en el artículo 46.1 párrafos c), d), e), f), h), i), j), k) y m). carreteras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21096 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-13593 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


