Legislación › Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 54. Utilidad pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2020 y la del 30 de junio de 2023.
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Artículo 54. Utilidad pública.
1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica y eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6544 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-24545 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2025 | BOE-A-2025-15313 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2025 | BOE-A-2025-12857 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2023 | BOE-A-2023-15135 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2020 | BOE-A-2020-6621 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


