Legislación › Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 60. Derecho supletorio.
Artículo 60. Derecho supletorio.
En lo relativo a la regulación contenida en los artículos 54 a 56 de este título será de aplicación supletoria lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa y en las materias previstas en los artículos 57 y siguientes será de aplicación supletoria lo dispuesto lo dispuesto en el Código Civil.


