Legislación › Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Disposición adicional vigésima tercera. Bancos de pruebas regulatorios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2020 y la del 23 de diciembre de 2021.
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Disposición adicional vigésima tercera. Bancos de pruebas regulatorios.
Al amparo de la presente ley y con el objeto de cumplir los objetivos previstos en la misma, así como los objetivos de energía y clima y la sostenibilidad ambiental, se podrán establecer bancos de pruebas regulatorios en los que se desarrollen proyectos piloto con el fin de facilitar la investigación e innovación en el ámbito del sector eléctrico.
A tal efecto, dichos proyectos piloto deberán estar amparados por una convocatoria realizada mediante real decreto del Gobierno. En dicha convocatoria Gobierno se podrán establecer desarrollará reglamentariamente el marco general del banco de pruebas regulatorio para la participación de proyectos piloto. Dicho real decreto concretará el marco que fije las particularidades de tal participación y, en su caso, podrá definir determinadas exenciones de las regulaciones del sector eléctrico, sin perjuicio del principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico. Los proyectos deberán tener carácter limitado en cuanto a su volumen, tiempo de realización y ámbito geográfico. Una vez aprobado el marco general, se celebrarán las convocatorias específicas mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4972 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-21096 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2020 | BOE-A-2020-6621 | Leer |
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