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Legislación › Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Disposición adicional segunda. Ocupación del dominio público marítimo terrestre para líneas aéreas de alta tensión.

Disposición adicional segunda. Ocupación del dominio público marítimo terrestre para líneas aéreas de alta tensión.

A los efectos a los que se refiere en el artículo 32 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Fomento, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Industria, Energía y Turismo, tomando en consideración los valores medioambientales y paisajísticos, podrá autorizar el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión en el dominio público marítimo-terrestre, siempre que no se localicen en tramos de costa que constituyan playa u otros ámbitos de especial protección.

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