Legislación › Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Disposición transitoria octava. Caducidades de los derechos de acceso y conexión concedidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2013 y la del 7 de octubre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria octava. Caducidades de los derechos de acceso y conexión concedidos.
Los derechos de acceso y conexión a un punto de la red determinado ya concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley caducarán si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) No haber obtenido autorización de explotación de la instalación de generación asociada en el mayor de los siguientes plazos:
1.º Cinco años desde la entrada en vigor Antes del 31 de la presente ley. marzo de 2020.
2.º Cinco años desde de la obtención del derecho de acceso y conexión en un punto de la red.
b) Para aquellas instalaciones de generación que que, habiendo obtenido autorización de explotación, cesen en el vertido de energía a la red durante un periodo superior a tres años por causas imputables al titular distintas al cierre temporal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4208 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-13593 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria séptima Índice Disposición transitoria novena →


