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Legislación › Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Disposición transitoria octava. Caducidades de los derechos de acceso y conexión concedidos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2018 y la del 2 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria octava. Caducidades de los derechos de acceso y conexión concedidos.
Los derechos de acceso y conexión a un punto de la red determinado ya concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley caducarán si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) No haber obtenido autorización de explotación de la instalación de generación asociada en el mayor de los siguientes plazos:
1.º Antes de dos meses desde la finalización del 31 estado de marzo alarma inicial o prorrogado declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 2020. 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A tal efecto, no será de aplicación a esta disposición transitoria la suspensión y reanudación de plazos regulada en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del citado Real Decreto.
2.º Cinco años desde de la obtención del derecho de acceso y conexión en un punto de la red.
b) Para aquellas instalaciones de generación que, habiendo obtenido autorización de explotación, cesen en el vertido de energía a la red durante un periodo superior a tres años por causas imputables al titular distintas al cierre temporal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4208 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2018 BOE-A-2018-13593 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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