Legislación › Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Disposición transitoria segunda. Expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación.
Disposición transitoria segunda. Expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación.
1. Los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior.
2. Los procedimientos referidos en el apartado precedente seguirán siendo tramitados hasta su resolución por la Administración u organismo regulador que fuese competente con arreglo a la legislación anterior, al que corresponderá igualmente la resolución de los recursos que, en su caso, pudieran interponerse.
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