Legislación › Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
Artículo 47. Régimen sancionador.
Artículo 47. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del capítulo IV de esta Ley tendrá la consideración de infracción muy grave, salvo que la actuación tenga carácter ocasional o aislado a criterio del Banco de España en cuyo caso podrá ser considerada infracción grave.
Será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.


