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Legislación › Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

Disposición transitoria segunda. Compatibilidad temporal de consejeros.

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Disposición transitoria segunda. Compatibilidad temporal de consejeros.
En caso de que lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 40 afecte a personas que a la entrada en vigor de esta ley sean miembros del consejo de administración de una caja de ahorros y simultáneamente miembros del consejo de administración de la entidad bancaria a través de la cual aquélla ejerza su actividad como entidad de crédito, se permitirá la compatibilidad temporal de todos o algunos de los consejeros afectados con las siguientes limitaciones:
a) En ningún caso podrán ejercerse funciones ejecutivas en el banco y en la fundación.
b) El número de miembros compatibles en la entidad de crédito no podrá exceder del 25 por ciento de los miembros de su consejo de administración.
c) La compatibilidad de cada miembro se mantendrá como máximo hasta que agote su mandato en curso a la entrada en vigor de esta ley en la entidad bancaria, y en todo caso no más tarde del el 30 de junio de 2016.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6726 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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