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Legislación › Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Disposición adicional primera. Delegación de facultades.

Disposición adicional primera. Delegación de facultades.

Para asegurar que la estructura de órganos de contratación en el Ministerio de Defensa responde a una unidad de criterio y doctrina, las delegaciones de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos o negocios jurídicos referidos en el artículo 1, que puedan realizar las autoridades con facultades desconcentradas del artículo 2, serán aprobadas por el Ministro de Defensa a propuesta del Secretario de Estado de Defensa.

A estos efectos, las autoridades con facultades desconcentradas del artículo 2 elevarán, a través de sus superiores jerárquicos, sus propuestas de delegación de competencias al Secretario de Estado de Defensa.

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