Legislación › Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Disposición adicional undécima. Compensación de deudas entre Administraciones por asunción de servicios y competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 8 de abril de 2016.
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Disposición adicional undécima. Compensación de deudas entre Administraciones por asunción de servicios y competencias.
Realizada la asunción de los servicios y competencias a la que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda, en sus respectivos apartados segundos, las Comunidades Autónomas, con referencia a cada Municipio de su ámbito territorial, la comunicarán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, junto con el importe de las obligaciones que tuvieren reconocidas pendientes de pago a los citados Municipios, al objeto de la realización, en los términos que se determinen reglamentariamente, de compensaciones entre los derechos y las obligaciones recíprocos, y el posterior ingreso del saldo resultante a favor de la Administración Pública a la que corresponda, y, en su caso, recuperación mediante la aplicación de retenciones en el sistema de financiación de la Administración Pública que resulte deudora. (Anulada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3407 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |
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