Legislación › Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Disposición transitoria tercera. Servicios de inspección sanitaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 8 de abril de 2016.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria tercera. Servicios de inspección sanitaria.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las Comunidades Autónomas prestarán los servicios relativos a la inspección y control sanitario de mataderos, de industrias alimentarias y bebidas que hasta ese momento vinieran prestando los municipios. (Anulada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3407 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →


