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Legislación › Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Artículo 1. Conceptos y definiciones.

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Artículo 1. Conceptos y definiciones.
A efectos de este Reglamento, se entenderá por:
1. Consumidor final: La persona o entidad que adquiera los gases fluorados de efecto invernadero con el impuesto repercutido para su incorporación en productos o para uso final en sus instalaciones, equipos o aparatos; asimismo, tendrá dicha consideración la persona o entidad que adquiera los gases fluorados de efecto invernadero para su uso en la fabricación de equipos o aparatos, así como en la carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos de sus clientes y disponga únicamente del certificado para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a 3 kilogramos de gases fluorados o para la manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos conforme a lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
A estos efectos, se entiende por «vehículos» cualquier medio de transporte de personas o mercancías, exceptuando ferrocarriles, embarcaciones y aeronaves e incluyendo maquinaria móvil de uso agrario o industrial.
2.
Destrucción: Operación de eliminación D10 D10, incineración en tierra, contenida en el Anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
3. 2. Gestor de residuos: La persona o entidad que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de destrucción o regeneración residuos de gases fluorados de efecto invernadero debidamente registrada en el Registro de producción y gestión de residuos a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, e inscrita en el registro Registro territorial a que se refiere hace referencia el artículo 2 de este Reglamento.
Asimismo, tendrá dicha consideración la persona o entidad inscrita en el registro territorial a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento que realice operaciones de reciclado de gases fluorados de efecto invernadero 3. Oficina gestora: El órgano que, a efectos de la normativa sectorial, sean equivalentes a las operaciones de reutilización a acuerdo con las que hace referencia la Ley 22/2011, de 28 de julio, normas de residuos y suelos contaminados.
4. Oficina gestora: La unidad
estructura orgánica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la esfera territorial, sea competente en materia de gestión del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
5. Revendedores: Las personas o entidades que adquieran los gases fluorados de efecto invernadero para ser entregados a otra persona o entidad para su posterior comercialización o a un consumidor final, incluidas las que los utilicen o envíen fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13253 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

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