Legislación › Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Artículo 22. Inicio de la actividad. Plazo de inscripción en el Registro territorial.
Artículo 22. Inicio de la actividad. Plazo de inscripción en el Registro territorial.
Las personas o entidades que se den de alta mediante la correspondiente declaración censal en alguna actividad que implique la utilización de gases fluorados objeto del impuesto y que deban inscribirse en el Registro territorial previsto en el artículo 2 de este, deberán efectuar la oportuna solicitud en el plazo de un mes desde la presentación de dicha declaración censal.
Se añade por el art. 2.7 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. BOE-A-2014-13253.


