Legislación › Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
ANEXO III
ANEXO III
Sustancias y procedimientos prohibidos en competiciones hípicas
Sustancias prohibidas
Agentes, cócteles de fármacos o mezclas de sustancias que pueden afectar al rendimiento de los caballos; sustancias enmascarantes; agentes de uso corriente no permitidos para usos médicos en competiciones ecuestres; sustancias que normalmente se utilizan de forma habitual en humanos o en otras especies; agentes que se utilizan para hipersensibilizar o desensibilizar las extremidades o las diferentes partes del cuerpo con carácter descriptivo pero no limitativo a las siguientes:
Dos o más fármacos antiinflamatorios (esteroideos o no esteroideos) u otras combinaciones de fármacos antiinflamatorios con efectos farmacológicos similares o distintivos.
Sustancias antipsicóticas, antiepilépticas, contra la hipertensión entre las que se incluyen: la reserpina, gabapentina, fluphenazina y guanabenz.
Antidepresivos como inhibidores selectivos de recaptación de serotonina (SSRIs en inglés), inhibidores de la monoaminooxidasa (MAOIs) y antidepresivos tricíclicos (TCAs). Tranquilizantes, sedantes, (que incluyen los antihistamínicos sedantes de uso común en humanos y especies no equinas, incluyen las benzodiazepinas, barbitúricos y azoperona. Narcóticos y analgésicos opiáceos; endorfinas.
Anfetaminas y otros estimulantes del Sistema nervioso central entre los que se incluye la cocaína y drogas psicóticas análogas.
Beta bloqueantes: propranolol, atenolol y timolol.
Diuréticos y otros agentes enmascarantes.
Esteroides anabólicos: testosterona en yeguas y caballos castrados y promotores del crecimiento.
Péptidas y sustancias recombinantes modificadas genéticamente como la eritropoyetina, hormona de crecimiento insulinoide y hormona del crecimiento.
Productos hormonales (tanto sintéticos como naturales): hormonas adrenocorticotrópicas (ACTH) y cortisona (por encima del umbral permitido).
Sustancias concebidas y comercializadas prevalentemente para su uso en humanos o en otras especies y para las cuales hay sustitutos alternativos aprobados para su uso en equinos.
Agentes hipersensibilizadores o sensibilizadores (orgánicos o inorgánicos u otras sustancias susceptibles de ser aplicadas a las distintas partes del cuerpo del caballo para influir en su rendimiento).
Transportadores de oxígeno; y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares.
Sustancias prohibidas (medicación clase A)
Agentes que pudiesen influir en el rendimiento mitigando el dolor, por medio de la sedación, estimulando o produciendo y modificando otros efectos psicológicos o de conducta: Anestésicos locales.
Estimulantes cardíacos simpatomiméticos.
Estimulantes del sistema central y respiratorio.
Clenbuterol y otros broncodilatadores y productos utilizados para el tratamiento de enfermedades recurrentes de las vías respiratorias (RAD).
Fármaco único antiinflamatorio no esteroideo ± metabolito(s).
Un corticosteroide único.
Sedantes o tranquilizantes para uso en equinos entre los que se encuentran: antihistaminas, tiaminas; valerianas y otros productos de herbolario distintos de los recogidos en la lista de Sustancias Prohibidas (Doping).
Relajantes musculares entre los que se encuentra el metocarbamol y la propantelina.
Anticoagulantes: heparina o warfarina y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares.
Sustancias prohibidas (medicación clase B)
Sustancias que poseen efectos limitados para mejorar el rendimiento potencial a los cuales los caballos han sido expuestos accidentalmente entre ellos se encuentran los contaminantes dietéticos. Se adjunta una lista de sustancias a continuación:
Isoxsuprina.
Dimetilsulfóxido (DMSO) cuando supera el umbral permitido.
Mucolíticos y supresores de la tos: bromhexina y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares.
Hioscina (n-butiloscopolamina); Atropina y otras sustancias anticolinérgicas con estructura química similar o efectos biológicos análogos.
Metilxantinas: cafeína y teofilina; teobromina cuando supera el umbral permitido.
Derivados animales o vegetales: bufotenina, hordenina, tirosina, ácido gamma-orizanol y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares.
Contaminantes terpinas e inorgánicos (distintos de los que se encuentran en la piel o swabs).
Evacuantes: sulfato de magnesio y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos análogos.
Sustancias y niveles de detección
Los caballos pueden participar en competiciones con ciertas sustancias que se encuentran en los tejidos, fluidos corporales o secreciones siempre que la concentración de dicha sustancia no supere el nivel permitido. Los distintos umbrales se aplican únicamente a: Sustancias endógenas. Sustancias derivadas de plantas que tradicionalmente sirven como pasto del ganado caballar o: Sustancias resultantes de la contaminación producida durante el cultivo, procesamiento, tratamiento, almacenamiento o transporte.
A continuación se recogen todas aquellas sustancias para las cuales se han fijado límites. Las concentraciones menores de dichas sustancias no constituyen una violación de las reglas anti-dopaje (EADMC):
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Sustancia |
Concentración |
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Dióxido de carbono (CO2) |
36 milimoles por litro de plasma. |
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Boldenona (salvo en castrados) . |
Boldenona libre y conjugada 0,015 microgramos por ml en orina en machos. |
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Dimetil sulfóxido |
15 microgramos por ml en orina o 1 microgramo por ml en plasma. |
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Estranediol en machos (salvo castrados) |
5α–estrane-3β, 17α–diol libre y conjugada. 0,045 microgramos por ml en orina. |
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Hidrocortisona |
1 microgramo por ml de orina. |
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Ácido salicílico |
625 microgramos por ml de orina o 5,4 microgramos por ml de plasma. |
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Testosterona |
0,02 microgramos libre y conjugada por ml en orina de caballo castrado o 0,055 microgramos de testosterona en forma libre y conjugada por ml de orina en potrancas y yeguas (salvo en periodo de gestación). |
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Teobromina |
2 microgramos por ml de orina. |
Una relación sobre los niveles de detección de los análisis y las concentraciones irrelevantes de ciertas sustancias. Los límites de detección de los análisis se establecen sobre la base de la gestión del riesgo para controlar la sensibilidad del método de análisis de una sustancia en particular, en la orina o la sangre del caballo y con el fin último de preservar la integridad del deporte. En el momento en que se fijan dichos límites, estos se aplican de forma general en todos los laboratorios de la FEI. En la web de la FEI puede encontrar las sustancias para las cuales se han fijado un tiempo de detección.
El tiempo de detección es el periodo de tiempo durante el cual un fármaco permanece en el sistema del caballo de forma que pueda ser detectado por los análisis del laboratorio. El tiempo de detección se ve afectado por numerosos factores entre los que se encuentran: el tamaño del caballo, el número de dosis administradas y distintos factores específicos de cada caballo (por ejemplo: el metabolismo, enfermedades etc.), y el límite de detección del procedimiento de análisis que se utiliza para detectar el fármaco (a no ser que se establezca un límite cuantitativo por las autoridades reglamentarias). El tiempo de retirada de un fármaco se decide por el veterinario y se determina calculando el tiempo de detección más un margen de seguridad que queda a la discreción del juicio profesional del facultativo cuya discrecionalidad se aplica de forma distinta en cada caso.
La presente información tiene por objeto informar, tan exhaustivamente como sea posible, a los veterinarios y a las personas responsables de los tratamientos, sobre la investigación científica más actualizada en cuanto a sustancias prohibidas que puedan ser eventualmente prescritas en equinos. La existencia o no de límites de detección para una determinada sustancia no afectará a la validez de un hallazgo analítico adverso o a la determinación de una violación de una regla anti-dopaje o de control médico según se establece en el Artículo 2 de las Reglas veterinarias (EADMC). Un caballo es una especie biológica y no sigue necesariamente el modelo científico utilizado para recabar la información indicada.


