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Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
En vigor Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad · Publicada el 31 de diciembre de 2013 · Último cambio el 22 de octubre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Servicios y prestaciones económicas por grado de dependencia.
- Artículo 3. Solicitud y documentación. 2 redacciones · cambió el 19/07/2023
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 4. Intensidad de los servicios. 2 redacciones · cambió el 19/07/2023
- Artículo 5. Intensidad del servicio de prevención de las situaciones de dependencia.
- Artículo 6. Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal. 2 redacciones · cambió el 01/05/2015
- Artículo 7. Intensidad del servicio de teleasistencia. 2 redacciones · cambió el 19/07/2023
- Artículo 8. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio. 2 redacciones · cambió el 19/07/2023
- Artículo 9. Intensidad del servicio de centro de día y de noche.
- Artículo 10. Intensidad del servicio de atención residencial.
- Sección 2
- Artículo 11. Regulación de los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas.
- Artículo 12. Requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. 2 redacciones · cambió el 19/07/2023
- Artículo 13. Cuantía de las prestaciones económicas. 2 redacciones · cambió el 19/07/2023
- Artículo 14. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
- Artículo 15. Fallecimiento.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Régimen de incompatibilidades.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Traslado de la persona beneficiaria entre comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Causas de reintegro.
- Artículo 19. Obligados al reintegro.
- Artículo 20. Naturaleza de los créditos a reintegrar.
- Disposición adicional primera. La atención a la dependencia de los emigrantes españoles retornados.
- Disposición adicional segunda. Cuantías máximas de las prestaciones económicas.
- Disposición transitoria primera. Situación relativa a las personas en situación de dependencia moderada, grado I, que estén recibiendo servicios de atención residencial.
- Disposición transitoria segunda. Intensidad del servicio de promoción de la autonomía para las personas en situación de dependencia en grado I.
- Disposición transitoria tercera. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado y nivel de dependencia.
- Disposición transitoria cuarta. Intensidad del servicio de centro de día para personas en situación de dependencia en grado I.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


