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Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

En vigor Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad · Publicada el 31 de diciembre de 2013 · Último cambio el 22 de octubre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Servicios y prestaciones económicas por grado de dependencia.
  5. Artículo 3. Solicitud y documentación. 2 redacciones · cambió el 19/07/2023
  6. CAPÍTULO II
  7. Sección 1
  8. Artículo 4. Intensidad de los servicios. 2 redacciones · cambió el 19/07/2023
  9. Artículo 5. Intensidad del servicio de prevención de las situaciones de dependencia.
  10. Artículo 6. Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal. 2 redacciones · cambió el 01/05/2015
  11. Artículo 7. Intensidad del servicio de teleasistencia. 2 redacciones · cambió el 19/07/2023
  12. Artículo 8. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio. 2 redacciones · cambió el 19/07/2023
  13. Artículo 9. Intensidad del servicio de centro de día y de noche.
  14. Artículo 10. Intensidad del servicio de atención residencial.
  15. Sección 2
  16. Artículo 11. Regulación de los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas.
  17. Artículo 12. Requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. 2 redacciones · cambió el 19/07/2023
  18. Artículo 13. Cuantía de las prestaciones económicas. 2 redacciones · cambió el 19/07/2023
  19. Artículo 14. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
  20. Artículo 15. Fallecimiento.
  21. CAPÍTULO III
  22. Artículo 16. Régimen de incompatibilidades.
  23. CAPÍTULO IV
  24. Artículo 17. Traslado de la persona beneficiaria entre comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
  25. CAPÍTULO V
  26. Artículo 18. Causas de reintegro.
  27. Artículo 19. Obligados al reintegro.
  28. Artículo 20. Naturaleza de los créditos a reintegrar.
  29. Disposición adicional primera. La atención a la dependencia de los emigrantes españoles retornados.
  30. Disposición adicional segunda. Cuantías máximas de las prestaciones económicas.
  31. Disposición transitoria primera. Situación relativa a las personas en situación de dependencia moderada, grado I, que estén recibiendo servicios de atención residencial.
  32. Disposición transitoria segunda. Intensidad del servicio de promoción de la autonomía para las personas en situación de dependencia en grado I.
  33. Disposición transitoria tercera. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado y nivel de dependencia.
  34. Disposición transitoria cuarta. Intensidad del servicio de centro de día para personas en situación de dependencia en grado I.
  35. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  36. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
  37. Disposición final segunda. Título competencial.
  38. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  39. Firma
  40. ANEXO I
  41. ANEXO II
  42. ANEXO III
  43. ANEXO IV
  44. ANEXO V