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Legislación › Resolución de 30 de enero de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.

ANEXO I

ANEXO I

Planes de coordinación y apoyo

1. Objetivos y funciones de los Planes de Coordinación y Apoyo

Los planes de coordinación y apoyo tienen como objetivo asegurar la máxima efectividad en la realización de aquellas funciones específicas consideradas prioritarias. Lo cual precisa la consecución de los siguientes objetivos parciales de carácter general:

• Asegurar la aportación de medios y recursos de cualquier parte del territorio español, a la zona afectada por actividad volcánica.

• Asegurar la utilización óptima de los medios y recursos.

Con carácter general, para alcanzar los objetivos anteriores, cada plan deberá contemplar:

• La estimación de las necesidades que está destinado a atender.

• La identificación de los medios y recursos necesarios para la realización de las funciones a desarrollar.

• El establecimiento de los procedimientos para la solicitud, adquisición, movilización y, en su caso, transporte, distribución o cesión de medios y recursos.

• La definición de los procedimientos de actuación y utilización de los medios y recursos.

• Los criterios para que los procedimientos de actuación de los diferentes servicios de intervención garanticen la asistencia necesaria a las personas con discapacidad.

2. Elaboración y actualización

Los planes de coordinación y apoyo serán elaborados y actualizados por el Comité Estatal de Coordinación mediante grupos de trabajo constituidos en el mismo. La coordinación de cada grupo es atribuida a un órgano o Departamento con representación en dicho Comité, en razón a sus competencias. En todo caso, la secretaria técnica de los grupos recaerá en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

A dichos grupos de trabajo podrán incorporarse representantes de comunidades autónomas en razón de la materia a tratar, cuando así lo consideren oportuno los órganos competentes de las mismas, a solicitud del órgano que tenga atribuida la coordinación del grupo que corresponda.

3. Banco Nacional de datos sobre medios y recursos

Cada uno de los Planes de Coordinación y Apoyo tendrá asociada una base de datos de medios y recursos disponibles para la puesta en práctica de las actividades previstas que habrá de actualizarse con la frecuencia necesaria.

El conjunto de bases de datos asociadas a los Planes de Coordinación y Apoyo, constituirá el Banco Nacional de datos sobre medios y recursos disponibles en emergencias por crisis volcánicas, de cuya organización y mantenimiento se hará cargo la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y quedará a disposición del Comité Estatal de Coordinación en aquellas situaciones de emergencia que lo requieran. Los datos sobre medios y recursos correspondientes a las Fuerzas Armadas estarán bajo custodia del Ministerio de Defensa, siendo asimismo puesta a disposición del Comité Estatal de Coordinación siempre que resulte necesario.

FICHAS DESCRIPTIVAS DE LOS PLANES DE COORDINACIÓN Y APOYO

1. Plan de reconocimiento e información sobre áreas siniestradas

1.1 Objetivos.

Conocer con la máxima rapidez y efectividad la información sobre los daños producidos por actividad volcánica catastrófica, lo que permitirá evaluar las necesidades creadas y facilitará la rapidez y efectividad en la toma de decisiones por parte de las autoridades responsables.

Este plan deberá asegurar el cumplimiento de las siguientes funciones:

• Obtención de información fidedigna y rápida de la distribución de daños, delimitando zonas según la intensidad de los daños. Será prioritaria la inspección y clasificación en función del estado y riesgo de infraestructuras críticas y construcciones consideradas de especial importancia por la normativa de construcción sismorresistente y, dentro de ellas, especialmente de aquellas que puedan causar efectos asociados.

• Inspección detallada y clasificación de los edificios dañados y otras infraestructuras que evalúe el tratamiento adecuado para su reparación, reforzamiento y demolición según el daño y peligro que presenten. Esta función será llevada a cabo por grupos de inspección de edificios formados por técnicos especialistas en estructuras, arquitectos e ingenieros cualificados.

• Atendiendo a la diseminación de cenizas, se prestará especial atención a los posibles efectos sobre las cubiertas de los edificios pudieran causar una acumulación de productos volcánicos, así como los posibles daños en infraestructuras de servicios.

1.2 Órganos participantes.

• Ministerio de Fomento. Coordinador.

• Ministerio del Interior.

• Ministerio de Defensa.

• Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

• Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

• Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

• Departamento de Seguridad Nacional.

2. Plan de actuación para el salvamento y rescate

2.1 Objetivos.

El objetivo de este plan es cubrir una de las necesidades más prioritarias y específicas de las emergencias por riesgo volcánico: la búsqueda, el rescate y el salvamento de personas sepultadas en los escombros, cenizas, o aisladas por coladas, para lo cual habrá que coordinar a numerosas personas y grupos de acción tanto locales, como autonómicos, estatales e incluso internacionales.

En este plan se contemplarán las relaciones con aquellos otros grupos que posibiliten las tareas de los grupos de rescate, fundamentalmente en lo relativo al desescombro y al control de accesos a las zonas de operaciones.

2.2 Órganos participantes.

• Ministerio del Interior. Coordinador.

• Ministerio de Defensa.

• Ministerio de Justicia.

• Departamento de Seguridad Nacional.

• Ministerio de Fomento.

3. Plan de evacuación

3.1 Objetivos.

El objetivo de este plan es la coordinación de esfuerzos para alejar a la población de las zonas de peligro originadas por una erupción volcánica o por fenómenos precursores o asociados.

En la especificidad de las Islas Canarias ha de tenerse en cuenta las posibles evacuaciones por vía aérea o marítima, así como los desplazamientos interiores en cada isla.

3.2 Órganos participantes.

• Ministerio del Interior. Coordinador.

• Ministerio de Defensa.

• Ministerio de Fomento.

• Departamento de Seguridad Nacional.

4. Plan de actuación sanitaria

4.1 Objetivos.

El objetivo de este plan es asegurar la asistencia médica y sanitaria a la población afectada por actividad volcánica catastrófica, para lo cual se precisará coordinar la intervención y el uso de medios y recursos tanto nacionales, de diferentes niveles administrativos, como internacionales.

Este plan contemplará los procedimientos para asegurar el cumplimiento de las siguientes funciones: la clasificación, evacuación y tratamiento de heridos, la adquisición y distribución de medicinas, la adopción de medidas profilácticas para evitar epidemias e intoxicaciones y la elaboración de normas sanitarias para la población.

4.2 Órganos participantes.

• Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Coordinador.

• Ministerio del Interior.

• Ministerio de Defensa.

• Departamento de Seguridad Nacional.

• Ministerio de Fomento.

5. Plan de abastecimiento, albergue y asistencia social

5.1 Objetivos.

El objetivo de este plan es la coordinación de esfuerzos para proporcionar a la población alimentos, albergue y aquellos servicios básicos de asistencia social, incluidas las labores de información sobre familiares residentes en la zona afectada.

5.2 Órganos participantes.

• Ministerio del Interior. Coordinador.

• Ministerio de Defensa.

• Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

• Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

• Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

• Ministerio de Fomento.

• Departamento de Seguridad Nacional.

6. Plan de intervención psicosocial

6.1 Objetivos.

Los objetivos de este plan son prever la organización y procedimientos necesarios para mitigar las consecuencias del suceso en los afectados mediante la prestación del apoyo psicosocial oportuno, así como prestar asistencia psicosocial a los distintos grupos de intervención y asesoramiento a los gestores de la emergencia acerca de aquellos aspectos de índole psicosocial que puedan influir en los ciudadanos afectados.

6.2 Órganos participantes.

• Ministerio del Interior. Coordinador.

• Ministerio de Defensa.

• Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

• Departamento de Seguridad Nacional.

7. Plan de actuación para el restablecimiento del suministro de energía eléctrica y combustibles

7.1 Objetivos.

Este plan tendrá un doble objetivo:

En la primera fase de la emergencia:

• Conseguir que se realicen con la mayor rapidez posible las acciones de emergencia para cortar los suministros de electricidad, gas etc., que puedan causar daños asociados y potenciar la adopción de medidas preventivas tendentes a minimizar el riesgo.

En la vuelta a la normalidad:

• Facilitar que se consiga con la máxima celeridad la provisión y el restablecimiento del suministro de energía eléctrica y de hidrocarburos.

7.2 Órganos participantes.

• Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Coordinador.

• Ministerio del Interior.

• Ministerio de Defensa.

• Ministerio de Fomento.

• Departamento de Seguridad Nacional.

8. Plan de rehabilitación de emergencia de las infraestructuras del transporte

8.1 Objetivos.

Facilitar los requerimientos de transporte de los diferentes grupos de acción en la emergencia por crisis volcánica mediante la rehabilitación de emergencia de la infraestructura de los transportes de titularidad estatal (carreteras, puertos, aeropuertos) y el apoyo a la rehabilitación de aquellas infraestructuras de otros niveles administrativos.

8.2 Órganos participantes.

• Ministerio de Fomento. Coordinador.

• Ministerio del Interior.

• Ministerio de Defensa.

• Departamento de Seguridad Nacional.

9. Plan de restablecimiento de las telecomunicaciones

9.1 Objetivos.

El plan tiene por finalidad, por un lado, restablecer los sistemas y redes de telecomunicaciones que hayan sufrido daños y se haya mermado en su operatividad y por otro dar un refuerzo extraordinario cuando las infraestructuras y medios existentes hayan quedado insuficientes.

9.2 Órganos participantes.

• Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Coordinador.

• Ministerio del Interior.

• Ministerio de Defensa.

• Ministerio de Fomento.

• Departamento de Seguridad Nacional.

10. Plan de apoyo logístico

10.1 Objetivos.

El objetivo de este plan es la previsión y provisión de los medios logísticos que con carácter extraordinario precisen los responsables y los grupos de intervención contemplados en el Plan estatal, incluidos los planes de coordinación y apoyo.

El plan establecerá las previsiones con el fin de atender a cuantas necesidades surjan, en coordinación con lo estipulado en los diferentes planes de coordinación y apoyo.

10.2 Órganos participantes.

• Ministerio del Interior. Coordinador.

• Ministerio de Defensa.

• Ministerio de Justicia.

• Ministerio de Fomento.

• Departamento de Seguridad Nacional.

11. Plan de coordinación informativa en situaciones de emergencia

11.1 Objetivos.

Conseguir la coordinación administrativa para establecer canales unitarios de distribución de la información referente a las acciones de respuesta ante la emergencia por riesgo volcánico y para evitar la difusión de informaciones falsas o contradictorias a la población.

11.2 Órganos participantes.

• Ministerio de la Presidencia. Coordinador.

• Ministerio del Interior.

• Ministerio de Defensa.

• Ministerio de Fomento.

• Ministerio de Economía y Competitividad.

• Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

• Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

• Ministerio de Justicia.

• Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

• Departamento de Seguridad Nacional.

12. Plan de seguridad y orden público

12.1 Objetivos.

El Plan tendrá por finalidad el mantenimiento de la seguridad pública en las áreas directamente afectadas, mediante la previsión de, entre otras, las actividades siguientes:

• Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes.

• Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.

• Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.

• Controlar los accesos a las zonas afectadas y facilitar la circulación de los vehículos de emergencia.

• Colaborar en las actividades de socorro a la población afectada.

12.2 Órganos participantes.

• Ministerio del Interior. Coordinador.

• Ministerio de Defensa.

• Departamento de Seguridad Nacional.

• Ministerio de Fomento.

13. Plan de actuación médico-forense y de policía científica para la identificación de víctimas

13.1 Objetivos.

El Plan tiene por finalidad la realización del proceso de identificación de las víctimas producidas por la catástrofe volcánica, con previsión de las actividades a que se refiere el Capítulo II del Protocolo Nacional de Actuación Médico-Forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples, aprobado por el Real Decreto 32/2009, de 16 de enero.

13.2 Órganos participantes.

• Ministerio del Interior. Coordinador.

• Ministerio de Justicia.

• Departamento de Seguridad Nacional.

14. Plan de actuación coordinada para la protección de bienes culturales

14.1 Objetivos.

El objetivo de este plan es establecer procedimientos y normas básicas de actuación que permitan mitigar el riesgo, prevenir y evitar daños totales o parciales en los bienes culturales patrimoniales, ante la posibilidad de una erupción volcánica, así como la puesta en marcha de estrategias prácticas para minimizar el daño y reducir el deterioro de bienes culturales una vez producido el hecho.

Este plan deberá asegurar el cumplimiento de las siguientes funciones:

• Obtención de información rápida de los daños sufridos por el patrimonio cultural, en particular sobre los bienes culturales declarados como Bien de Interés Cultural y aquellos incluidos en los conjuntos declarados que posean un nivel de protección integral.

• Inspección detallada de los inmuebles dañados y del patrimonio mueble afectado y evaluación de las acciones necesarias para su rehabilitación y restauración. Esta función será llevada a cabo por arquitectos, arqueólogos y restauradores cualificados.

• Medidas a tomar para la recuperación del patrimonio dañado. Si el grado de afectación del patrimonio lo justificara, se elaborará un plan director para coordinar las acciones de conservación y restauración hasta la completa recuperación del patrimonio cultural afectado.

14.2 Órganos participantes.

• Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Coordinador.

• Ministerio del Interior.

• Ministerio de Fomento.

• Departamento de Seguridad Nacional.

15. Plan de contingencia aeronáutica ante cenizas volcánicas

15.1 Objetivos.

El objetivo de este plan es establecer procedimientos y normas de actuación en caso de erupción volcánica en territorio nacional o presencia de cenizas volcánicas en el espacio aéreo de responsabilidad del Estado o áreas geográficas próximas al mismo, y proporcionar criterios para la coordinación entre las organizaciones nacionales implicadas en este tipo de fenómenos para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas con el menor impacto posible sobre el sistema de transporte aéreo.

Este plan deberá asegurar el cumplimiento de las siguientes funciones:

• Coordinar las actuaciones de los diferentes organismos para facilitar una respuesta eficaz, a través de la creación del Grupo de Coordinación Operacional Aeronáutica.

• Asesorar sobre el establecimiento de restricciones de uso del espacio aéreo en función de las previsiones de evolución de la nube de cenizas volcánicas, con objeto de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas.

• Informar con la mayor celeridad posible a los usuarios del Espacio Aéreo (compañías aéreas, proveedores de servicios de navegación aérea, gestores aeroportuarios, etc.) de las medidas que se vayan a llevar a cabo en relación con las predicciones de presencia de cenizas volcánicas

• Coordinar a nivel internacional las actuaciones relativas a las restricciones de espacio aéreo que se establezcan (unidad de Afluencia del Tránsito Aéreo, Centros de Control Aéreo adyacentes, Célula de crisis de aviación civil europea,…).

15.2 Órganos participantes.

• Ministerio de Fomento. Coordinador.

• Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

• Ministerio de Defensa.

• Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

• Ministerio del Interior.

• Departamento de Seguridad Nacional.

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