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Legislación › Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional tercera. Planes de Convivencia de Centro.

Disposición adicional tercera. Planes de Convivencia de Centro.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, todos los centros educativos contarán con un Plan de Convivencia que incorporará lo regulado en la misma.

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