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Legislación › Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.

Artículo 7. Supuestos de responsabilidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2013 y la del 29 de marzo de 2026. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Supuestos de responsabilidad.
1. El cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el correspondiente documento de control. Idéntica responsabilidad se les atribuirá en los supuestos en los que no se lleve éste a bordo del vehículo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad.
2. El cargador contractual responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado g) h) del mismo precepto.
3. El transportista efectivo responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados e) y e), f) y g) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado g) h) del mismo precepto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-7128 Leer Qué cambió
5 de julio de 2013 Texto original Leer

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