Legislación › Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 15. Convalidaciones y exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 2013 y la del 29 de mayo de 2024.
Tachado: lo que se quitó (194 palabras). Subrayado: lo que se añadió (456 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 15. Convalidaciones y exenciones.
1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos condiciones de formación profesional establecidos al amparo convalidación de la Ley Orgánica 1/1990, módulos profesionales del presente título se atendrán a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 3 18 de octubre, julio.
2. La convalidación de Ordenación General módulos profesionales entre formaciones del Sistema Educativo, de Formación Profesional y los módulos profesionales formaciones propias de regulaciones previas del título que se establece en este real decreto son las que mismo se indican regirá por lo señalado en el anexo IV. artículo 127 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Quienes hubieran superado a) Para aquellos títulos establecidos con anterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el módulo profesional Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y orientación laboral o las medidas para su aplicación, y se modifica el módulo Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
b) Para aquellos títulos establecidos con posterioridad al 5 de Empresa e iniciativa emprendedora marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en cualquiera el Anexo IV de cada uno de los ciclos formativos correspondientes respectivos reales decretos y complementariamente el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
3. La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a los títulos establecidos al amparo través de la Ley Orgánica 2/2006, experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá, si procede, a lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 3 18 de mayo, julio. Para ello, serán de Educación, tendrán convalidados dichos aplicación las tablas de «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación». A estos efectos, si en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley. celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseer todas ellas de manera simultánea.
3. Quienes hayan obtenido 4. Para la acreditación de todas estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de «correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia incluidas para su acreditación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseer todos ellos de manera simultánea.
5. A los efectos previstos en el título, punto 4, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento establecido en regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que: laboral.
– Acrediten, al menos, un año de experiencia
– Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño 6. Habida cuenta de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto actualizaciones en el Real Decreto 39/1997, las denominaciones de 17 las unidades de enero, por el que se aprueba el Reglamento competencia y/o de los Servicios módulos profesionales, en caso de Prevención. discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación.
4. De acuerdo con lo establecido 7. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá efectuarse en los términos recogidos en el artículo 39 131 del Real Decreto 1147/2011, 659/2023, de 29 18 de julio, podrá determinarse julio.
8. Quedan exceptuados de la posible exención total o parcial del módulo profesional periodo de Formación en centros formación u organismo equiparado los ciclos formativos de trabajo por su correspondencia con grado superior de la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo familia profesional de Sanidad establecidos en los términos previstos en dicho artículo. siguientes reales decretos: Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre; Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre y Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10685 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2013 | Texto original | Leer |


