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Legislación › Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.

Artículo 19. Período medio de pago.

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Artículo 19. Déficit de Variación del capital circulante.
Con carácter general, los entes a los que se refiere esta norma que incurran en niveles excesivos de déficit de La variación del capital circulante de acuerdo con los criterios cualquier entidad que dicte la consejería competente sea parte integrante del sector público regional y/o consolide en materia de hacienda, mediante la correspondiente Orden, deberán de formular un Plan de Pagos a Proveedores, que deberá ser autorizado por el Consejo de Gobierno, previo informe perímetro de la consejería competente en materia consolidación de hacienda, cuentas financieras del SEC-95, deberá presentar, a quien le corresponderá el seguimiento fin de dicho Plan.
El incumplimiento,
cada semestre del año natural en cualquier momento de su ejecución, de las previsiones contempladas curso y, en dicho plan podrá comportar todo caso, en la aplicación fecha del cierre contable del ejercicio presupuestario, un saldo mayor o igual que cero.
Una vez cerrado el ejercicio, si el saldo
de cualquiera la variación del capital circulante es negativo, la entidad deberá adoptar un programa comprensivo de las medidas reguladas en que permitan reconducir la situación durante el artículo 16.3 nuevo ejercicio presupuestario. En esta situación, la CARM podrá retener los pagos por subvenciones otorgadas, en caso de incumplimiento del programa.
Se faculta a
la presente ley. Consejería de Economía y Hacienda para el desarrollo de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-9488 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-2039 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 Texto original Leer

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