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Legislación › Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.

Artículo 19. Período medio de pago.

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Artículo 19. Período medio de pago.
El período medio de pago a los proveedores de cualquier entidad que sea parte integrante del sector público regional y/o forme parte del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la definición y delimitaciones del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no superará el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.
Una vez cerrado el ejercicio, si durante el mismo, el período medio de pago a los proveedores de la entidad ha superado en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos, la Consejería de Hacienda podrá solicitar de la entidad la adopción de un programa comprensivo de las medidas que permitan reconducir la situación durante el nuevo ejercicio presupuestario. En esta situación, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá retener los pagos pendientes de efectuar a su favor, en caso de incumplimiento del programa.
Se faculta al titular de la Consejería de Hacienda para el desarrollo de este artículo, pudiendo incluir dicho desarrollo la regulación de la operatoria a seguir para aplicar los fondos retenidos, con el fin de conseguir el cumplimiento de los plazos máximos previstos en la normativa sobre morosidad.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-9488 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-2039 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 Texto original Leer

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