Legislación › Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.
Artículo 12. Principios financieros, presupuestarios y organizativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (207 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Principios financieros, presupuestarios y organizativos.
1. Con carácter general, los ingresos que obtengan los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los que se refiere el presente título, deben ser suficientes para cubrir sus gastos e inversiones.
Los entes del sector público autonómico a los que resulta de aplicación el presente título, deberán estar adscritos a una consejería, a la que corresponderá la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad en los términos previstos en esta ley y en el resto de normas que resulten de aplicación.
2. Igualmente, con carácter general, la elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos se realizará en términos de equilibrio o superávit presupuestario, o equilibrio financiero para los que no son administración pública, teniendo en cuenta la distinta naturaleza y la diversidad de los fines y funciones de los diferentes entes, así como las características económicas de los sectores en los que operan.
A efectos de esta ley, se entenderá que un ente se encuentra en situación de desequilibrio financiero cuando incurra en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos inicialmente en los presupuestos de los entes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que los aporten.
3. Los créditos consignados en las partidas destinadas Las entidades de derecho público, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios adscritos a gastos la Administración pública regional, deberán transferir al Presupuesto de personal tendrán carácter limitativo, y, por consiguiente, la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el importe del remanente derivado de transferencias de financiación o subvenciones recibidas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no aplicadas a su finalidad, siempre que, atendiendo a la afectación de los fondos, no se podrán adquirir compromisos en cuantía superior trate de subvenciones de las que puedan derivarse obligaciones de reintegro con otras administraciones o sus organismos dependientes, y se destine a la autorizada por financiación de las pertinentes actuaciones de los ejercicios siguientes, siempre que lo permita la ley normativa reguladora de presupuestos o dichas subvenciones finalistas.
A estos efectos, se entenderá por transferencia de financiación las modificaciones presupuestarias conforme destinadas a financiar, de forma genérica, la legislación vigente. actividad propia de la entidad beneficiaria y podrán
Del mismo modo, estos entes nocontraer compromisos ser de gasto corriente explotación o corrientes y de inversión capital.
No obstante, se habilita al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la consejería a la que superen figura adscrito el ente correspondiente, acuerde la financiación de los importes globales previstos resultados negativos de ejercicios anteriores, con el saldo acreedor registrado en sus presupuestos su contabilidad a favor de explotación y capital. la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a 31 de diciembre de cada ejercicio, por el remanente referido en el párrafo primero de este apartado.
4. Los entes a los que resulta de aplicación la presente ley quedan sometidos al principio de centralización de las disponibilidades líquidas en el Tesoro Público Regional, cuando una más eficaz gestión de las mismas así lo demande.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2039 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-2468 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | Texto original | Leer |


