LexTotal

Legislación › Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.

Artículo 14. Facultades de la consejería competente en materia de hacienda respecto al sector público empresarial y fundacional.

Artículo 14. Facultades de la consejería competente en materia de hacienda respecto al sector público empresarial y fundacional.

La consejería competente en materia de hacienda podrá dictar instrucciones de obligado cumplimiento, con carácter particular o general, para los entes a los que resultan de aplicación lo previsto en el presente título, previa audiencia a los mismos y a la consejería a la que estén adscritos en los supuestos contemplados en las letras d) y e) del presente artículo, en las materias objeto de su competencia, y en particular sobre:

a) Presupuestación.

b) Control y optimización del gasto corriente y las inversiones.

c) Régimen de control interno y organización.

d) Planes anuales de actuación y planificación estratégica.

e) Contratos programa a suscribir con la Consejería a la que estén adscritos.

f) Sistemas centralizados de información y gestión.

g) Políticas de personal y sistema de evaluación por objetivos.

h) Gestión y optimización del inmovilizado.

i) Contratación.

k) Autorizaciones previas a la iniciación de expedientes de gasto.

l) Medidas correctoras y de control del gasto público.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →