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Legislación › Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.

Artículo 22. Estructura organizativa y ordenación de los puestos de trabajo.

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Artículo 22. Ordenación Estructura organizativa y ordenación de los puestos de trabajo.
1. Las La consejería competente en materia de organización administrativa, con carácter previo a su aprobación, emitirá informe preceptivo y vinculante sobre el desarrollo de la estructura organizativa de las entidades públicas empresariales y sobre la estructura organizativa del resto de entidades del sector público regional estructurarán su regional.
2. Asimismo, la consejería competente en materia de
organización administrativa, con carácter previo a través de su aprobación, emitirá informe preceptivo y vinculante sobre las plantillas u otros instrumentos técnicos similares mediante los cuales se ordenen los puestos de trabajo de las entidades del sector público regional, que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, la clasificación profesional y las retribuciones. Dichos instrumentos serán públicos.
2. Requerirán en todo caso, con carácter previo a su aprobación, informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de función pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7221 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 Texto original Leer

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