Legislación › Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.
Artículo 37. Recursos económicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 11 de julio de 2013.
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Artículo 37. Recursos económicos.
1. Los recursos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia son:
a) Las dotaciones consignadas a su favor en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Murcia.
b) Un porcentaje de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia en el ámbito de las competencias que tiene encomendadas.
El porcentaje y la base de cálculo serán fijados cada año en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
c) Las subvenciones y, en general, las transferencias corrientes o de capital que, con cargo al presupuesto de cualquier ente público, le puedan corresponder.
d) Los ingresos obtenidos como contraprestación por la recaudación de derechos económicos de la Hacienda Regional, que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
e) Los ingresos obtenidos como contraprestación por la gestión, liquidación, inspección y recaudación de derechos económicos de otros entes de derecho público establecidos mediante ley, reglamento o convenio.
f) Los ingresos por tasas, precios públicos y demás ingresos procedentes de la prestación de servicios a cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada.
g) Los ingresos procedentes de las operaciones financieras que pueda concertar, dentro de los límites fijados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
h) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
i) Los ingresos procedentes de su patrimonio.
j) Los demás ingresos de derecho público o privado que le sea autorizado a percibir.
2. Los nuevos o mayores ingresos que, en su caso y respecto de las previsiones presupuestarias iniciales, se produzcan por los conceptos a que se refieren las letras anteriores, podrán generar crédito en el presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, de conformidad con lo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cada ejercicio.
3. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a conceder anticipos de tesorería a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por un importe máximo equivalente a la cantidad total anual que esta debe anticipar a las entidades locales en cuyo convenio de recaudación se prevea el anticipo como forma de pago material de la recaudación.
Los anticipos deberán quedar cancelados antes de la terminación del ejercicio al que correspondan, no pudiendo hacerse efectivo un nuevo anticipo en el ejercicio siguiente sin el cumplimiento de esta condición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4518 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8990 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | Texto original | Leer |


