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Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 23 de febrero de 2013 · Último cambio el 7 de abril de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.
  6. Artículo 2. Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo.
  7. Artículo 3. Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
  8. Artículo 4. Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
  9. Artículo 5. Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.
  10. Artículo 6. Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 7. Incentivos para entidades de nueva creación.
  13. Artículo 8. Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 9. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  16. Artículo 10. Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  17. Artículo 11. Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  18. Artículo 12. Primer empleo joven.
  19. Artículo 13. Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo.
  20. Artículo 14. Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.
  21. CAPÍTULO IV
  22. Artículo 15. Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral.
  23. Artículo 16. Base de datos común de ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formación.
  24. TÍTULO II
  25. Artículo 17. Modificación del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
  26. Artículo 18. Modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
  27. Articulo 19. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
  28. TÍTULO III
  29. CAPÍTULO I
  30. Sección 1
  31. Artículo 20. Objeto.
  32. Sección 2
  33. Artículo 21. Ámbito subjetivo de aplicación.
  34. Artículo 22. Ámbito objetivo de aplicación.
  35. Artículo 23. Especialidades del procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las entidades locales y el pago de facturas.
  36. Artículo 24. Procedimiento disciplinario.
  37. Artículo 25. Especialidades del Plan de ajuste.
  38. Artículo 26. Aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  39. Artículo 27. Cancelación de obligaciones pendientes de pago con financiación afectada.
  40. Sección 3
  41. Artículo 28. Ámbito subjetivo de aplicación.
  42. Artículo 29. Ámbito objetivo de aplicación.
  43. Artículo 30. Especialidades del procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las Comunidades Autónomas y el pago de facturas.
  44. Artículo 31. Revisión del Plan de ajuste.
  45. Artículo 32. Cancelación de obligaciones pendientes de pago con financiación afectada.
  46. CAPÍTULO II
  47. Artículo 33. Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  48. TÍTULO IV
  49. Artículo 34. Transmisión a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de la titularidad de la red ferroviaria del Estado cuya administración tiene encomendada.
  50. Artículo 35. Efectos contables de la extinción de la entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE).
  51. Artículo 36. Prestación de los servicios de transporte por ferrocarril por las sociedades mercantiles estatales previstas en el artículo 1.1, apartados a) y b) del Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios.
  52. Artículo 37. Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
  53. Artículo 38. Red Ferroviaria de Interés General.
  54. TÍTULO V
  55. Artículo 39. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
  56. Artículo 40. Modificación del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. 2 redacciones · cambió el 07/04/2017
  57. Artículo 41. Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes en 2013 y años sucesivos.
  58. Artículo 42. Modificación del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.
  59. Disposición adicional primera. Financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales.
  60. Disposición adicional segunda. Comisión Interministerial para el seguimiento de la Estrategia.
  61. Disposición adicional tercera. Adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.
  62. Disposición adicional cuarta. Plazo de adaptación contratos de distribución.
  63. Disposición transitoria primera. Aplicación temporal de las medidas.
  64. Disposición transitoria segunda. Contratos e incentivos vigentes.
  65. Disposición transitoria tercera. Contratos preexistentes.
  66. Disposición transitoria cuarta. Licencias para nuevas instalaciones de suministro.
  67. Disposición transitoria quinta. Contratos en exclusiva de los operadores al por mayor.
  68. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  69. Disposición final primera. Fundamento constitucional.
  70. Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
  71. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
  72. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
  73. Disposición final quinta. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
  74. Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
  75. Disposición final séptima. Derecho supletorio.
  76. Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.
  77. Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero.
  78. Disposición final décima. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.
  79. Disposición final undécima. Modificación de disposiciones reglamentarias.
  80. Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
  81. Firma
  82. ANEXO I