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Legislación › Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto.

Artículo 3. Procedimiento de expedición.

Artículo 3. Procedimiento de expedición.

El pasaporte provisional será expedido a los españoles que lo soliciten ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de carrera españolas y acrediten la necesidad urgente de su obtención, por no tener previsto regresar a España y no poder esperar a que les sea expedido un pasaporte ordinario.

Los requisitos y el plazo de expedición serán los mismos que los establecidos en la normativa reguladora del pasaporte ordinario.

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