Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito.
Artículo 3. Hecho imponible.
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito la captación y tenencia, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, de fondos de terceros, bajo la forma de depósitos, por parte de las entidades a las que se refiere el artículo 5 de este Decreto ley, siempre que comporte la obligación de restitución.


