Legislación › Decreto-ley 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito.
Artículo 8. Periodo impositivo y devengo.
Artículo 8. Periodo impositivo y devengo.
1. Constituye el periodo impositivo el año natural, a menos que el inicio de la actividad por parte de las entidades de crédito en el ámbito territorial de Cataluña se haya producido con posterioridad al día 1 de enero de cada ejercicio, caso en el cual se iniciará a partir de la referida fecha. En todo caso, concluirá el periodo impositivo cuando se extinga la personalidad jurídica de la entidad de crédito o dejen de estar situadas en el territorio de Cataluña la sede central, las oficinas o sucursales.
2. El impuesto se devengará el último día del periodo impositivo.


