Legislación › Orden SSI/304/2013, de 19 de febrero, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.
ANEXO II
ANEXO II
Información sobre sustancias del artículo 6
1.º Conforme al Reglamento (CE) N.° 1907/2006 (REACH):
a) Ficha de datos de seguridad completa de la sustancia o mezcla.
2.º Manual de uso de la sustancia o mezcla, donde al menos deberá constar:
a) Modo de empleo.
b) Dosis recomendada.
c) Finalidad.
d) Incompatibilidades con otros productos y/o materiales.
Nota 1: La información deberá suministrarse en la primera entrega de la sustancia y siempre que se produzca una actualización o modificación de la misma. En los albaranes de entrega deberá constar la fecha de fabricación y el número de lote.
Nota 2: La documentación deberá estar al menos en castellano.


