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Legislación › Orden SSI/304/2013, de 19 de febrero, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

ANEXO II

ANEXO II

Información sobre sustancias del artículo 6

1.º Conforme al Reglamento (CE) N.° 1907/2006 (REACH):

a) Ficha de datos de seguridad completa de la sustancia o mezcla.

2.º Manual de uso de la sustancia o mezcla, donde al menos deberá constar:

a) Modo de empleo.

b) Dosis recomendada.

c) Finalidad.

d) Incompatibilidades con otros productos y/o materiales.

Nota 1: La información deberá suministrarse en la primera entrega de la sustancia y siempre que se produzca una actualización o modificación de la misma. En los albaranes de entrega deberá constar la fecha de fabricación y el número de lote.

Nota 2: La documentación deberá estar al menos en castellano.

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