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Legislación › Resolución de 22 de febrero de 2013, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato por el que se establecen los precios por prestación de servicios y actividades del Museo.

Artículo 2. Normas generales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2013 y la del 24 de diciembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Normas generales.
1. Los precios establecidos en la presente resolución, serán de aplicación al Museo Nacional del Prado e incluyen la totalidad de los gastos imputables al servicio, Prado, siendo aplicables a los mismos, en su caso, el tipo que corresponda del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento, teniendo en cuenta las exenciones establecidas en la normativa de dicho impuesto.
2. Las entradas para las actividades recogidas en el anexo I, podrán ser adquiridas tanto en las taquillas del Museo como a través de sistemas telemáticos u otros canales de venta. Los gastos que se deriven de la venta por vía telemática serán imputados al visitante, quien deberá abonar la cantidad resultante de la suma del precio de la actividad y los gastos de gestión que sean establecidos.
3. Los
precios por los servicios y actividades recogidos en los anexos de la presente resolución no incluyen, en su caso, los soportes necesarios, los gastos de preparación especial adicional, plastificado, expedición, embalaje, envío o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquéllos, salvo que se incluyan expresamente todos o alguno de estos conceptos en el anexo correspondiente.
3. 4. La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte o su obtención por medios propios del solicitante de los servicios y actividades recogidos en el anexo III, estará sujeta a la legislación sobre Propiedad Intelectual y demás normativa vigente, debiéndose acreditar por el solicitante, en su caso, la cesión de los correspondientes derechos.
4. 5. Si los servicios solicitados presentaran particularidades especiales que alterasen sustancialmente el coste de la contraprestación, su precio se establecerá mediante presupuesto que se notificará previamente al interesado para su conformidad.
5. 6. El importe de los precios que se fijan se podrá actualizar, con efectos de 1 de enero de cada año, total o parcialmente. Para efectuar dicha actualización se tendrá en cuenta la evolución del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, en el período transcurrido desde la última actualización, así como la evolución de los precios del sector en que se desarrolla la actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13398 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2013 Texto original Leer

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