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Legislación › Resolución de 22 de febrero de 2013, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato por el que se establecen los precios por prestación de servicios y actividades del Museo.

Artículo 5. Normas específicas aplicables a los préstamos de obras de arte.

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Artículo 5. Normas específicas aplicables a los préstamos de obras de arte.
1. A los efectos de esta resolución, se entiende por préstamo de obras de arte la cesión temporal a terceras instituciones públicas o privadas, de obras cuyo destino sea exposiciones temporales. La solicitud del préstamo debe ser enviada a la Dirección del Museo Nacional del Prado, cuya tramitación se realizará de acuerdo con el artículo 5.5 del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado Prado, y Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Los precios contenidos en el anexo II, serán abonados por todas las instituciones solicitantes, públicas o privadas, con excepción de aquellas con las que una vez firmado por el prestatario el documento denominado “Acuerdo de Condiciones de Préstamo de obras de arte del Museo Nacional del Prado pueda establecer un acuerdo de intercambio de préstamos o servicios. Prado”.
3. Al precio fijo reflejado en el anexo II, le será de aplicación un complemento variable en función del número de obras aprobadas para su cesión en préstamo por la Comisión Permanente del Museo Nacional del Prado.
4. Quedan exonerados del pago de los precios reflejados en el anexo II las instituciones que integran el Sistema Español de Museos.
5. La Comisión Permanente del Real Patronato mediante acuerdo al efecto, podrá acordar una reducción de hasta el 50 %, e incluso, exonerar del precio fijo y/o variable reflejado en el anexo II a aquellas otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, solicitantes del préstamo de obras en las que concurra una singular relevancia por su finalidad y objetivos, o por la importancia de las colecciones que conserven.
6.
Los precios reflejados en el anexo II reflejan exclusivamente los gastos por gestión de préstamos y no incorporan cualquier otro gasto derivado de la preparación técnica de las obras, seguros, transporte, correos, etc., cuyo contenido se especifica en el documento a firmar por el prestatario denominado «Acuerdo “Acuerdo de Condiciones de Préstamo». Préstamo de obras de arte del Museo Nacional del Prado”.
5. 7. Si como condición para su préstamo, el Museo Nacional del Prado considerase necesario que la obra u obras solicitadas necesitaran de una intervención en los talleres de Restauración del Museo, el Departamento de Restauración será el encargado de realizar un presupuesto en función del tiempo estimado de trabajo (número de horas) de la intervención de la obra. El envío del presupuesto al prestatario y su conformidad permitirá continuar la gestión del préstamo.
6.
El precio de la restauración será sufragado por las instituciones solicitantes, públicas o privadas, salvo cuando la Dirección del Museo exima de su pago en atención a los compromisos reflejados en los acuerdos o convenios que se hayan suscrito. institución solicitante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-4932 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2013 Texto original Leer

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