Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 190. Exención subjetiva.
Artículo 190. Exención subjetiva.
Estarán exentos del pago de esta tasa por evaluación ambiental de planes y programas, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras Administraciones Públicas.


