Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 141 bis. Exención subjetiva.
Artículo 141 bis. Exención subjetiva.
Estarán exentos del pago de esta tasa las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.
Se añade por el art. 12.9 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. BOE-A-2016-6725


