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Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 153 bis. Exención subjetiva.

Artículo 153 bis. Exención subjetiva.

Estarán exentos del pago de esta tasa por autorización de instalación de gestión de residuos, autorización de gestor de residuos o autorizaciones conjuntas de instalación y gestor, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras Administraciones Públicas.

Se añade por el art. 12.11 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. BOE-A-2016-6725

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