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Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 194 bis. Exención subjetiva.

Artículo 194 bis. Exención subjetiva.

Estarán exentos del pago de esta tasa, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.

Se añade por el art. 12.19 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. BOE-A-2016-6725

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