Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 101. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2012 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 101. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por prestación de servicios referentes a la realización de inspecciones y toma de muestras: Por cada prestación de controles, a instancia de parte: 50,00 euros.
Tarifa 2. Expedición de documentos y certificados:
a) Por expedición de documentación oficial para el transporte y circulación de animales (Guías de origen y sanidad animal o certificado oficial del movimiento):
– Bovino y equino: 0,50 euros por cada animal.
– Porcino (recría para vida y reproducción): 0,13 euros por cada animal.
– Porcino (sacrificio y cebo): 0,06 euros por cada animal.
– Ovino y Caprino: 0,06 euros por cada animal.
– Aves y conejos: 0,15 euros por cada centenar o fracción.
– Polluelos: 0,05 euros por cada centenar o fracción.
– Huevos para incubar: 0,12 euros por cada millar.
– Colmenas: 0,05 euros por cada unidad.
– Ciervo, corzo, gamo: 0,25 euros por cada animal.
– Muflón y cabra montesa: 0,06 euros por animal.
– Jabalí: 0,13 euros por cada animal.
Estarán exentos de esta tarifa los titulares de explotaciones ganaderas que utilicen la aplicación informática Unidad Ganadera Virtual para la obtención del documento.
b) Por expedición de Certificado o Precertificado oficial para la exportación de animales o productos de origen animal: 31,00 10,00 euros.
Cuando la solicitud del certificado o del precertificado se realice por vía telemática, se aplicará una bonificación del 25 por ciento de la cuantía de la tarifa.
Estarán exentos los certificados o precertificados para envío de muestras sin valor comercial.
c) Por la tramitación por los Servicios Veterinarios Oficiales de peticiones de elementos de identificación animal (crotales, identificación electrónica): 5,00 euros/petición.
Estarán exentos de esta tarifa los titulares de explotaciones ganaderas que utilicen la aplicación informática Unidad Ganadera Virtual para la obtención del documento.
d) Por la emisión por los Servicios Veterinarios Oficiales de Documentos de Identificación Bovina (DIB): 0,50 euros por cada documento.
Estarán exentos de esta tarifa los titulares de explotaciones ganaderas que utilicen la aplicación informática Unidad Ganadera Virtual para la obtención del documento.
Tarifa 3. Homologación de cursos y emisión y renovación de certificados/diploma de capacitación en materias de bienestar animal. animal, adiestramiento o de biocidas de uso ganadero.
a) Homologación de una entidad para la impartición de cursos de bienestar animal: animal adiestramiento o de biocidas de uso ganadero: 200,00 euros.
b) Autorización para impartir cada una de las ediciones de cursos sobre bienestar animal animal, adiestramiento o de biocidas de uso ganadero, por las entidades homologadas: 50,00 euros/curso.
c) Emisión del certificado/diploma de capacitación en bienestar animal: animal, adiestramiento o de biocidas de uso ganadero: 5,00 euros.
d) Emisión de duplicados en caso de deterioro o extravío: 10,00 euros.
En los supuestos contemplados en los apartados anteriores de esta tarifa, cuando la solicitud correspondiente se realice por vía telemática, se aplicará una bonificación del 25 por ciento.
Tarifa 4. Por autorizaciones y registros.
a) Para empresas de alimentación animal (establecimientos):100,00 euros.
b) Para establecimientos dedicados a Subproductos Animales no Destinados a Consumo Humano (Establecimientos Sandach): 100,00 euros.
c) Para centros de limpieza y desinfección: 100,00 euros.
d) Para explotaciones ganaderas: 15,00 euros.
e) Autorizaciones de ferias, certámenes y concursos ganaderos: 8,00 euros.
f) Para transportistas y medios de transporte:
1. Autorización y registro de transportista y medio de transporte transporte: 20,00 euros.
2. Autorización únicamente para el medio de transporte: 8,00 euros.
3. Certificado de competencia de bienestar animal: 3,00 euros.
g) Autorización de centros de reproducción, almacenes, distribuidores y equipos móviles de extracción de material germosplásmico: 100,00 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1628 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-1368 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


