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Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 121. Bases y tipos de gravamen.

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Artículo 121. Bases y tipos de gravamen.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Licencias de caza (Tipo C).
a) Licencia anual: 40,00 euros por unidad.
b) Licencia quinquenal: 200,00 euros por unidad.
Tarifa 2. Licencias especial de rehala (Tipo R).
a) Licencia anual: 169,00 euros por unidad.
b) Licencia quinquenal: 845,00 euros por unidad.
Tarifa 3. Permisos de caza en terrenos cinegéticos de la Administración.
a) Permiso para caza menor: 58,00 euros por unidad.
b) Permiso para caza mayor, excepto rececho: 255,00 euros por unidad.
c) Permiso de rececho: 280,00 euros por unidad.
d) Complemento por trofeo medalla de bronce: 39,00 euros/punto.
e) Complemento por trofeo medalla de plata: 57,00 euros/punto.
f) Complemento por trofeo medalla de oro: 84,00 euros/punto.
Tarifa 4. Autorización tenencia de especies de caza mayor en cautividad. Por autorización: 54,00 euros por unidad.
Tarifa 5. Autorización tenencia de especies de caza menor en cautividad. Por autorización: 13,00 euros por unidad.
Tarifa 6. Autorización de sueltas de piezas de caza en cotos de caza. Por permiso de suelta: 30,00 euros.
Tarifa 7. Tramitación de autorización de cerramiento cinegético de cotos de caza. Por kilómetro de cerramiento: 13,00 euros por kilómetro. Se contará como kilómetro la fracción de ésta.
Tarifa 8. Realización de prueba de aptitud necesaria para obtener por primera vez la licencia de caza. Por prueba: 12,50 euros.
Tarifa 9. Homologación de medios de caza de autorización especial en la actividad cinegética. Por homologación: 59,00 euros.
Tarifa 10. Inscripción en registros públicos. Por inscripción: 15,00 euros.
Tarifa 11. Tramitación de autorización excepcional del uso de medios de caza prohibidos. Por autorización: 25 euros.
Tarifa 12. Creación, ampliación y segregación de cotos de caza. Por coto: 42,00 euros.
Tarifa 13. Cambio de titular de cotos de caza. Por cambio: 12,00 euros.
Tarifa 14. Tramitación de aprobación de plan técnico de caza.
a) Cotos de superficie menor de 500 Ha.: 26,00 euros.
b) Cotos de superficie entre 500 y 1.000 Ha.: 40,00 euros.
c) Cotos de superficie mayor de 1.000 Ha.: 52,00 euros.
d) Cotos cercados cuya superficie se encuentre entre 500 y 1.000 Ha.: 137,00 euros.
e) Cotos cercados de superficie mayor de 1.000 Ha.: 196,00 euros.
f) Cotos intensivos cuya superficie se encuentre entre 250 y 500 Ha.: 138,00 euros.
g) Cotos intensivos cuya superficie se encuentre entre 500 y 1.000 Ha.: 210,00 euros.
h) Cotos intensivos cuya superficie sea mayor de 1.000 Ha.: 261,00 euros.
Tarifa 15. Tramitación de autorización para el establecimiento de granjas cinegéticas y palomares industriales. Por tramitación de autorización: 76,00 euros.
Tarifa 16. Traslado y modificación de instalaciones de granjas cinegéticas y palomares industriales. Por expediente: 40,00 euros.
Tarifa 17. Cambio de titular de granjas cinegéticas y palomares industriales. Por expediente: 10,00 euros.
Tarifa 18. Tramitación de autorizaciones extraordinarias para el control de daños. Por autorización: 15,00 euros.
Tarifa 19. Homologación de trofeos de caza (incluida medalla). Por homologación: 30,00 euros.
Tarifa 20. Prueba de aptitud necesaria para obtener el certificado de aptitud para vigilante de caza. Por prueba: 12,50 euros.
Tarifa 21. Tasa por expedición de matrícula acreditativa de Coto Privado de caza y su renovación.
a) Cotos Ordinarios y cotos en los que la actividad principal sea la producción
Caza y venta de piezas de caza viva para la repoblación de otros terrenos, con aprovechamiento principal o único Zona Colectiva de Caza Mayor, y con posibilidad anual de 0,01 piezas de caza por hectárea o inferior: 0,06 euros por Ha. su renovación:
a) Cuota para las primeras 1.000 hectáreas (250 a 1.000 hectáreas): 0,36 euros/hectárea.
b) Cotos Ordinarios y cotos en los que la actividad principal sea la producción y venta de piezas de caza viva Cuota para la repoblación de otros terrenos, con aprovechamiento principal o único de Caza Mayor, y con posibilidad anual de entre 0,01 y 0,02 piezas de caza por hectárea: 0,13 euros por Ha. las siguientes 1.500 hectáreas (1.001 a 2.500 hectáreas): 0,30 euros/hectárea.
c) Cotos Ordinarios y cotos en los que la actividad principal sea la producción y venta de piezas de caza viva Cuota para la repoblación de otros terrenos, con aprovechamiento principal o único de Caza Mayor, y con posibilidad anual de entre 0,02 y 0,03 piezas de caza por hectárea: 0,23 euros por Ha. las siguientes 2.500 hectáreas (2.501 a 5.000 hectáreas): 0,24 euros/hectárea.
d) Cotos Ordinarios y cotos en los que la actividad principal sea la producción y venta de piezas de caza viva Cuota para la repoblación de otros terrenos, con aprovechamiento principal o único de Caza Mayor, y con posibilidad anual de superior las siguientes 5.000 hectáreas (5.001 a 0,03 piezas de caza por hectárea: 0,39 euros por Ha. 10.000 hectáreas): 0,18 euros/hectárea.
e) Cotos Ordinarios y cotos en los que la actividad principal sea la producción y venta de piezas de caza viva Cuota para la repoblación de otros terrenos, con aprovechamiento principal o único de Caza Menor, y con posibilidad anual de 0,3 piezas las restantes hectáreas (más de caza por hectárea o inferior: 0,05 euros por Ha. 10.000 hectáreas): 0,12 euros/ hectárea.
f) Cotos Ordinarios y cotos en En los que la actividad principal sea la producción y venta de piezas de caza viva para la repoblación de otros terrenos, con aprovechamiento principal o único Cotos de Caza Menor, y con posibilidad anual de entre 0,3 y 0,8 piezas cuarteles de caza por hectárea: 0,11 euros por Ha.
g) Cotos Ordinarios y cotos
comercial, la tasa se incrementará en tres veces los que la actividad principal sea valores anteriores. El carácter comercial se aplicará a la producción y venta de piezas totalidad de caza viva para la repoblación de otros terrenos, con aprovechamiento principal o único de Caza Menor, y superficie del acotado, con posibilidad anual de entre 0,8 y 1,5 piezas independencia de caza por hectárea: 0,23 euros por Ha.
h) Cotos Ordinarios y cotos en los
que la actividad principal sea la producción y venta de piezas de caza viva para el cuartel se declare en la repoblación de otros terrenos, con aprovechamiento principal o único de Caza Menor, y con posibilidad anual de superior a 1,5 piezas de caza por hectárea: 0,39 euros por Ha.
i) Cotos Intensivos, con aprovechamiento principal o único de Caza Mayor, y con posibilidad anual de 0,01 piezas de caza por hectárea o inferior: 0,12 euros por Ha.
j) Cotos Intensivos, con aprovechamiento principal o único de Caza Mayor, y con posibilidad anual de entre 0,01 y 0,02 piezas de caza por hectárea: 0,26 euros por Ha.
k) Cotos Intensivos, con aprovechamiento principal o único de Caza Mayor, y con posibilidad anual de entre 0,02 y 0,03 piezas de caza por hectárea: 0,46 euros por Ha.
l) Cotos Intensivos, con aprovechamiento principal o único de Caza Mayor, y con posibilidad anual de superior a 0,03 piezas de caza por hectárea: 0,78 euros por Ha.
m) Cotos Intensivos, con aprovechamiento principal
totalidad o único de Caza Menor, y con posibilidad anual de 0,3 piezas parte de caza por hectárea o inferior: 0,1 euros por Ha. aquel.
n) Cotos Intensivos, con aprovechamiento principal o único de Caza Menor, y con posibilidad anual de entre 0,3 y 0,8 piezas de caza por hectárea: 0,22 euros Bonificaciones: la tasa por Ha.
ñ) Cotos Intensivos, con aprovechamiento principal o único de Caza Menor, y con posibilidad anual
expedición de entre 0,8 y 1,5 piezas matrícula acreditativa de caza por hectárea: 0,46 euros por Ha.
o) Cotos Intensivos, con aprovechamiento principal o único
Zonas Colectivas de Caza Menor, y con posibilidad anual de superior su renovación, tendrá una bonificación del 50 % sobre la cuota final a 1,5 piezas de caza por hectárea: 0,78 euros por Ha.
En aquellos cotos clasificados
pagar que le corresponda en los distintos grupos, con aprovechamiento secundario de caza menor o mayor, se incrementará el valor función de su aprovechamiento en 0,03 euros por Ha. superficie.
Tarifa 22. Informes en materia de caza, adaptados a la solicitud del interesado, con desplazamiento a campo.
a) Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 200,00 euros.
b) Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 200,00 euros, y 29,00 euros por hora adicional.
Tarifa 23. Informes en materia de caza, adaptados a la solicitud del interesado, sin desplazamiento a campo.
a) Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 60,00 euros.
b) Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 60,00 euros, y 29,00 euros por hora adicional.
Tarifa 24. Confección de planos. Por confección de planos: 1,40 euros por Ha. Se contará como hectárea la fracción de ésta.
Tarifa 25. Expedición de licencia interautonómica de caza: Por licencia con duración de un año válida para cazar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y demás comunidades firmantes del Convenio de Colaboración para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca para su ámbito territorial: 70,00 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2022 En vigor BOE-A-2022-4919 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 BOE-A-2015-6877 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2012 Texto original Leer

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