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Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 121. Bases y tipos de gravamen.

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Artículo 121. Bases y tipos de gravamen.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Licencias de caza (Tipo C).
a) Licencia anual: 40,00 euros por unidad.
b) Licencia quinquenal: 200,00 euros por unidad.
Exenciones: Quedan exentos del pago de esta tarifa los jubilados mayores de 65 años con residencia en Castilla-La Mancha
Tarifa 2. Licencias especial de rehala (Tipo R).
a) Licencia anual: 169,00 euros por unidad.
b) Licencia quinquenal: 845,00 euros por unidad.
Tarifa 3. Permisos de caza en terrenos cinegéticos de la Administración.
a) Permiso para caza menor: 58,00 euros por unidad.
b) Permiso para caza mayor, excepto rececho: 255,00 euros por unidad.
c) Permiso de rececho: 280,00 euros por unidad.
d) Complemento por trofeo medalla de bronce: 39,00 euros/punto.
e) Complemento por trofeo medalla de plata: 57,00 euros/punto.
f) Complemento por trofeo medalla de oro: 84,00 euros/punto.
Tarifa 4. Autorización tenencia de especies de caza mayor en cautividad. Por autorización: 54,00 euros por unidad.
Tarifa 5. Autorización tenencia de especies de caza menor en cautividad. Por autorización: 13,00 euros por unidad.
Tarifa 6. Autorización de sueltas de piezas de caza en cotos de caza. Por permiso de suelta: 30,00 euros.
Tarifa 7. Tramitación de autorización de cerramiento cinegético de cotos de caza. Por kilómetro de cerramiento: 13,00 euros por kilómetro. Se contará como kilómetro la fracción de ésta.
Tarifa 8. Realización de prueba de aptitud necesaria para obtener por primera vez la licencia en materia de caza. Por prueba: 12,50 euros.
Tarifa 9. Homologación de medios de caza de autorización especial en la actividad cinegética. Por homologación: 59,00 euros.
Tarifa 10. Inscripción en registros públicos. Por inscripción: 15,00 euros.
Tarifa 11. Tramitación de autorización excepcional del uso de medios de caza prohibidos. Por autorización: 25 euros.
Tarifa 12. Creación, ampliación y segregación de cotos de caza. Por coto: 42,00 euros.
Tarifa 13. Cambio de titular de cotos de caza. Por cambio: 12,00 euros.
Tarifa 14. Tramitación de aprobación de plan técnico de caza.
a) Cotos de superficie menor de 500 Ha.: 26,00 euros.
b) Cotos de superficie entre 500 y 1.000 Ha.: 40,00 euros.
c) Cotos de superficie mayor de 1.000 Ha.: 52,00 euros.
d) Cotos cercados cuya superficie se encuentre entre 500 y 1.000 Ha.: 137,00 euros.
e) Cotos cercados de superficie mayor de 1.000 Ha.: 196,00 euros.
f) Cotos intensivos cuya superficie se encuentre entre 250 y 500 Ha.: 138,00 euros.
g) Cotos intensivos cuya superficie se encuentre entre 500 y 1.000 Ha.: 210,00 euros.
h) Cotos intensivos cuya superficie sea mayor de 1.000 Ha.: 261,00 euros.
Tarifa 15. Tramitación de autorización para el establecimiento de granjas cinegéticas y palomares industriales. Por tramitación de autorización: 76,00 euros.
Tarifa 16. Traslado y modificación de instalaciones de granjas cinegéticas y palomares industriales. Por expediente: 40,00 euros.
Tarifa 17. Cambio de titular de granjas cinegéticas y palomares industriales. Por expediente: 10,00 euros.
Tarifa 18. Tramitación de autorizaciones extraordinarias para el control de daños. Por autorización: 15,00 euros.
Tarifa 19. Homologación de trofeos de caza (incluida medalla). Por homologación: 30,00 euros.
Tarifa 20. Prueba de aptitud necesaria para obtener el certificado de aptitud para vigilante de caza. Por prueba: 12,50 euros.
Tarifa 21. Tasa por expedición de matrícula acreditativa de Coto de Caza y de Zona Colectiva de Caza y su renovación:
a) Cuota para las primeras 1.000 hectáreas (250 a 1.000 hectáreas): 0,36 euros/hectárea.
b) Cuota para las siguientes 1.500 hectáreas (1.001 a 2.500 hectáreas): 0,30 euros/hectárea.
c) Cuota para las siguientes 2.500 hectáreas (2.501 a 5.000 hectáreas): 0,24 euros/hectárea.
d) Cuota para las siguientes 5.000 hectáreas (5.001 a 10.000 hectáreas): 0,18 euros/hectárea.
e) Cuota para las restantes hectáreas (más de 10.000 hectáreas): 0,12 euros/ hectárea.
renovación.
En los Cotos de Caza con cuarteles de caza comercial, la tasa se incrementará en tres veces los valores anteriores. anteriores con un importe mínimo de 510 €. El carácter comercial se aplicará a la totalidad de la superficie del acotado, con independencia de que el cuartel se declare en la totalidad o parte de aquel. aquél.
Bonificaciones: la tasa por expedición de matrícula acreditativa de Zonas Colectivas de Caza y su renovación, tendrá una bonificación del 50 % 50% sobre la cuota final a pagar que le corresponda en función de su superficie.
Dado el carácter de utilidad pública y finalidad social de la federación castellano manchega de caza, se aplicará un 15% adicional de descuento para las Zonas Colectivas de Caza cuyo titular sea una sociedad o club federado en Castilla-La Mancha.
Así mismo, se aplicará un descuento del 30% en la tasa por expedición de matrícula acreditativa de coto privado de caza cuando este pertenezca a asociación o club federado que reúna los requisitos exigidos para las Zonas Colectivas de caza excepto la superficie y así lo reflejen los estatutos.

Tarifa 22. Informes en materia de caza, adaptados a la solicitud del interesado, con desplazamiento a campo.
a) Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 200,00 euros.
b) Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 200,00 euros, y 29,00 euros por hora adicional.
Tarifa 23. Informes en materia de caza, adaptados a la solicitud del interesado, sin desplazamiento a campo.
a) Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 60,00 euros.
b) Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 60,00 euros, y 29,00 euros por hora adicional.
Tarifa 24. Confección de planos. Por confección de planos: 1,40 euros por Ha. Se contará como hectárea la fracción de ésta.
Tarifa 25. Expedición de licencia interautonómica de caza: Por licencia con duración de un año válida para cazar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y demás comunidades firmantes del Convenio de Colaboración para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca para su ámbito territorial: 70,00 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2022 En vigor BOE-A-2022-4919 Leer Qué cambió
15 de abril de 2018 BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 BOE-A-2015-6877 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2012 Texto original Leer

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