Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 163. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2012 y la del 31 de mayo de 2016.
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Artículo 163. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por el órgano administrativo competente, los órganos administrativos competentes, de la prórroga o modificación de la autorización como sistema integrado de gestión responsabilidad ampliada del productor de residuos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6725 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


