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Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 29. Pago.

Artículo 29. Pago.

1. El pago de los precios públicos se realizará en efectivo, por los medios, en la forma y con los efectos liberatorios que, en cada momento, se encuentren determinados por la normativa recaudatoria, autonómica y estatal, que les sea de aplicación.

2. La consejería competente en materia de hacienda podrá establecer la obligatoriedad de utilizar algún medio de pago concreto para determinados precios públicos.

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