Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 210 bis. Exención subjetiva.
Artículo 210 bis. Exención subjetiva.
Estarán exentos del pago de esta tasa por modificación sustancial de autorización de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras Administraciones Públicas.
Se añade por el art. 12.23 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. BOE-A-2016-6725


