Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Artículo 261. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2012 y la del 31 de mayo de 2016.
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Artículo 261. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Diligencia de Registros de prescripciones: 12,94 euros.
Tarifa 2. Autorización de farmacéutico regente: 70,77 euros.
Tarifa 3. Autorización de farmacéutico sustituto: 49,71 euros.
Tarifa 4. Diligencia y sellado de libro recetario: 12,94 euros.
Tarifa 5. Diligencia y sellado de libro oficial de estupefacientes: 12,94 euros.
Tarifa 6. Nombramiento de Director técnico de almacén de distribución de medicamentos: 35,14 euros.
Tarifa 7. Nombramiento de responsable de servicio de farmacia hospitalaria: 35,14 euros.
Tarifa 8. Acreditación de psicólogos no clínicos que en virtud de la disposición adicional 6.ª de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía social, pretendan ejercer en los centros y servicios sanitarios: 89,50 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6725 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


