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Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 271. Hecho imponible.

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Artículo 271. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes de las actividades que se especifican en las tarifas establecidas en el artículo 273.
Está exenta del pago de esta tasa y de la tarifa correspondiente de la tasa por servicios administrativos generales establecida en el artículo 39, la expedición de certificados que tengan como finalidad la exportación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1628 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2012 Texto original Leer

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