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Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 273. Cuota tributaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2013 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 273. Cuota tributaria.
1. La tasa se exigirá según los siguientes grupos de actividades:
a) Grupo I: Fábricas varias; industrias de harina y derivados; conservas vegetales; azúcares y derivados; bebidas no alcohólicas.
b) Grupo II: Centros de recogida de leche; envasadoras de miel; secado y curtido de pieles; industrias de aceite y grasas.
c) Grupo III: Queserías; chacinerías; centrales lecheras; almacenes; clasificadoras de huevos; salado y curado de jamones.
d) Grupo IV: Fábricas de embutidos.
e) Grupo V: Locales de inspección de caza y de reses de lidia; otros locales.» locales.
2. Las tarifas exigibles a los grupos de actividades relacionados en el punto anterior serán las siguientes:
Tarifa 1. Por tramitación de la primera inscripción de empresas o establecimientos alimentarios en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y en el Censo Regional de Establecimientos de Alimentación, incluyendo la primera inspección e informe de evaluación:
Superficie
del local
en m2
·
N.º de trabajadores
·
Grupo I
– ·
euros Grupo II
·
Grupo II III
– ·
euros Grupo IV
·
Grupo III V
– ·
euros Euros
·
Grupo IV Euros
– ·
euros Euros
·
Grupo V Euros
– ·
euros Euros
·
Menos de 15. 15
·
Uno
·
36,44
·
49,91
·
84,85
·
154,69
·
25,21
·
·
2 ó 3
·
47,23
·
67,38
·
119,76
·
224,55
·
25,21
·
·
Más de 3
·
57,96
·
84,85
·
154,69
·
294,38
·
25,21
·
De 15 a 30. 30
·
Hasta 3
·
67,96
·
94,85
·
164,69
·
304,38
·
35,21
·
·
4 ó 5
·
78,68
·
112,31
·
199,63
·
373,02
·
35,21
·
·
Más de 5
·
89,48
·
129,76
·
234,55
·
444,1
·
35,21
·
De 31 a 100. 100
·
Hasta 5
·
88,68
·
122,31
·
209,63
·
311,1
·
45,21
·
·
De 6 a 10
·
99,48
·
139,76
·
244,55
·
454,11
·
45,21
·
·
Más de 10
·
110,21
·
157,22
·
279,48
·
523,96
·
45,21
·
De 101 a 200. 200
·
Hasta 7
·
120,21
·
167,22
·
289,48
·
533,96
·
55,21
·
·
De 8 a 15
·
130,97
·
184,69
·
324,38
·
603,8
·
55,21
·
·
Más de 15
·
140,57
·
202,14
·
359,33
·
673,67
·
55,21
·
Más de 200. 200
·
Hasta 7
·
137,97
·
191,69
·
331,38
·
610,8
·
62,21
·
·
De 8 a 20
·
148,7
·
209,14
·
366,33
·
680,67
·
62,21
·
·
Más de 20
·
159,44
·
226,63
·
401,25
·
750,55
·
62,21
·
Tarifa 2. Por cada modificación de la inscripción registral de empresas o establecimientos alimentarios en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y en el Censo Regional de Establecimientos de Alimentación, incluyendo la inspección e informe de evaluación:
Superficie
del local
en m2
·
N.º de trabajadores
·
Grupo I
– ·
euros Grupo II
·
Grupo II III
– ·
euros Grupo IV
·
Grupo III V
– ·
euros Euros
·
Grupo IV Euros
– ·
euros Euros
·
Grupo V Euros
– ·
euros Euros
·
Menos de 15. 15
·
Uno
·
27,44
·
40,91
·
75,85
·
145,69
·
16,21
·
·
2 ó 3
·
38,23
·
58,38
·
110,76
·
215,55
·
16,21
·
·
Más de 3
·
48,96
·
75,85
·
145,69
·
285,38
·
16,21
·
De 15 a 30. 30
·
Hasta 3
·
57,96
·
84,85
·
154,69
·
294,38
·
25,21
·
·
4 ó 5
·
68,68
·
102,31
·
189,63
·
363,02
·
25,21
·
·
Más de 5
·
79,48
·
119,76
·
224,55
·
434,1
·
25,21
·
De 31 a 100. 100
·
Hasta 5
·
88,68
·
122,31
·
209,63
·
311,1
·
45,21
·
·
De 6 a 10
·
99,48
·
139,76
·
244,55
·
454,11
·
45,21
·
·
Más de 10
·
110,21
·
157,22
·
279,48
·
523,96
·
45,21
·
De 101 a 200. 200
·
Hasta 7
·
120,21
·
167,22
·
289,48
·
533,96
·
55,21
·
·
De 8 a 15
·
130,97
·
184,69
·
324,38
·
603,8
·
55,21
·
·
Más de 15
·
140,57
·
202,14
·
359,33
·
673,67
·
55,21
·
Más de 200. 200
·
Hasta 7
·
137,97
·
191,69
·
331,38
·
610,8
·
62,21
·
·
De 8 a 20
·
141,7
·
202,14
·
359,33
·
673,67
·
62,21
·
·
Más de 20
·
152,44
·
219,63
·
394,25
·
743,55
·
62,21
·
Tarifa 3. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación del registro de productos alimenticios destinados a una alimentación especial cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 96,35 euros.
Tarifa 4. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación de la anotación de modificaciones significativas en los productos alimenticios destinados a una alimentación especial cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 32, 28 euros.
Tarifa 5. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación de la anotación de modificaciones menores en los productos alimenticios destinados a una alimentación especial: 27,44 euros.
Tarifa 6. Por estudio y evaluación consecutiva a la notificación de primera puesta en el mercado de complementos alimenticios cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 96,35 euros.
Tarifa 7. Por estudio y evaluación de modificaciones significativas en los complementos alimenticios: 32,28 euros.
Tarifa 8. Por estudio y evaluación de modificaciones menores en los complementos alimenticios: 27,44 euros.
Tarifa 9. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación del registro de aguas minerales naturales y de manantial cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 32,28 euros.
Tarifa 10. Por evaluación de modificaciones sobre aguas minerales naturales y de manantial inscritas en el Registro: 27,44 euros.
Tarifa 11. Emisión de certificados para la exportación: 75,00 euros.
Estarán exentos del pago de esta tarifa los certificados para envíos de muestras sin valor comercial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1628 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-1368 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2013 BOE-A-2013-10412 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2012 Texto original Leer

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