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Legislación › Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Artículo 328. Hecho imponible.

Artículo 328. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, del análisis de la documentación, la entrevista personal a cada uno de los miembros de la pareja solicitante de adopción internacional, así como al resto de la unidad de convivencia y la emisión del correspondiente informe de valoración psicosocial, según lo previsto en el artículo 15 del Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores.

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